Carnicería. A estos efectos se entiende por carnicería, todo comercio donde se expende carnes, menudencias y productos cárnicos provenientes de establecimientos autorizados, de animales bovinos, ovinos, porcinos, conejos, aves y otras especies autorizadas, al consumidor final y a comercios o instituciones donde preparen comidas. También podrán elaborar -para su venta exclusiva en el propio local- productos frescos no embutidos y vender productos no cárnicos, de acuerdo con la reglamentación que dicte el INAC. Están comprendidos dentro de la presente definición, aquellos comercios dedicados exclusivamente a la venta de carne de aves y sus menudecias, usualmente denominados «POLLERIAS». En los locales de carnicería no se permitirá ni la existencia ni la venta de animales vivos