Los productos comprendidos en el artículo anterior inciso a) pueden ser de las siguientes clases:
a) Conservas vegetales, cárnicas o mixtas;
b) Platos de consumo inmediato, por lo cual deben conservase en refrigeración o a temperatura superior a 65ºC medida en la zona central del producto. Deben expenderse el día de su elaboración;
c) Platos preparados congelados, son los sometidos a los tratamientos definidos en los artículos D.993 y D.994, adecuadamente envasados y conservados.
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