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D.1458.2

Evacuación. La instalación sanitaria deberá cumplir con las siguientes condiciones particulares:

a) permitir la rápida evacuación de los líquidos y sólidos en suspensión.

b) impedir el pasaje de olores y roedores a través de la red de evacuación.

Desagües de equipos: En general, todo equipo que implique la utilización de agua, deberá contar con desagüe entubado, evitándose el derrame libre de líquido sobre el piso y las posibles salpicaduras.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1458.2
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Grupo III, Art. 1458.2
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.D.1458.0002.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1458.2