A los efectos de lo establecido en el artículo D.1769.23, literal e), se consideran vinos ineptos los vinos librados al consumo cuyo contenido de anhídrico sulfuroso total sea superior a 275 mg/l (sin ninguna tolerancia).
A los efectos de lo establecido en el artículo D.1769.23, literal e), se consideran vinos ineptos los vinos librados al consumo cuyo contenido de anhídrico sulfuroso total sea superior a 275 mg/l (sin ninguna tolerancia).
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados