Las infracciones a lo dispuesto en el presente Capítulo, serán sancionadas conforme se establece en el régimen punitivo departamental.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 7.º (Locales Comerciales o Industriales), Sección VI del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
