La Intendencia coadyuvará con las autoridades nacionales en el mantenimiento de la higiene en fábricas y talleres, conforme a lo establecido por la Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de febrero de 1938 (capítulo II art. 6º, capítulo III art. 7º, capítulo XVIII arts. 59 a 64 inclusive) y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 406/88 de 3 de junio de 1988.