Cuando se trate de establecimientos incluídos en la Categoría II en los que se comprobara la existencia de ratas, las intimaciones para la ejecución de medidas correctivas estarán a cargo del Servicio de Salubridad Pública.
Cuando se trate de establecimientos incluídos en la Categoría II en los que se comprobara la existencia de ratas, las intimaciones para la ejecución de medidas correctivas estarán a cargo del Servicio de Salubridad Pública.
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