(Ampliación de las Instalaciones). Las instalaciones a que se refieren los artículos D.2126, D.2127 y D.2128 deberán considerarse mínimas y todo establecimiento que desee variar la forma, dimensiones, características, etc., de las mismas sin alterar sus condiciones higiénicas, podrán hacerlo presentándose para su aprobación los planos y descripciones correspondientes.