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D.2137

(Ampliación de las Instalaciones). Las instalaciones a que se refieren los artículos D.2126, D.2127 y D.2128 deberán considerarse mínimas y todo establecimiento que desee variar la forma, dimensiones, características, etc., de las mismas sin alterar sus condiciones higiénicas, podrán hacerlo presentándose para su aprobación los planos y descripciones correspondientes.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2137
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Art. 2137
Fuentes
Fuente: 
art. 19
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.2137.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2137