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D.1347

Se entiende por establecimiento de acopio, depósito, clasificación o envasado de huevos, todo establecimiento o sección de establecimiento dedicado a las tareas mencionadas, ya sea para el consumo interior o la exportación. Los establecimientos dedicados al acopio, depósito clasificación o envasado de huevos, deberán contar con las siguientes dependencias que deberán estar separadas entre sí y algunas de las cuales podrán ser eximidas cuando el Servicio de Regulación Alimentaria así lo autorice:

a) local de recepción

b) local de clasificación y embalaje

c) local para depósito y expedición de huevos para consumo humano

d) local para depósito de huevos industriales, restos y descomisos.

Los establecimientos podrán tener además cámaras frigoríficas, en cuyo caso se ajustarán a lo establecido en el Capítulo 8.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1347
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. XI, Art. 1347
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0011.0000.0000.0000.0000.D.1347.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1347