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D.1732.7

De acuerdo a si han sido adicionados o no de  ingredientes no lácteos, se distingue los siguientes tipos de yogur:
a) yogur natural, el que no contiene ingredientes complementarios y  solo puede ser adicionado de los aditivos estabilizantes de la  lista positiva correspondiente
b) yogur con agregados, los que han sido adicionados de los  productos alimenticios mencionados en el artículo D.1732.3 en una  proporción entre 5 y 30% (m/m)
c) yogur saborizado (aromatizado), el que ha sido adicionado de los  aditivos aromatizantes -saborizantes autorizados
podrán contener además aditivos colorantes de la lista general
d) yogur endulzado, el que ha sido adicionado de azúcares.
Se reconoce las mezclas de los productos definidos en b), c) y d),  lo que debe consignarse en la denominación del producto.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1732.7
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. XVI, Secc. III, Art. 1732.7
Notas: 


Fuentes
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0016.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.1732.0007.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1732.7