Sólo se podrá realizar la recolección de restos alimenticios, en buen estado de conservación, provenientes de hoteles, restaurantes, confiterias, cafés, cuarteles, comisaría y de cualquier establecimiento en el que se elaboren o se sirvan comidas, y su transporte a los criaderos de animales, con la única finalidad de utilizarlos en la alimentación de éstos, siempre que se cumplan los requisitos especificados en este decreto.