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D.1929

Sólo se podrá realizar la recolección de restos alimenticios, en buen estado de conservación, provenientes de hoteles, restaurantes, confiterias, cafés, cuarteles, comisaría y de cualquier establecimiento en el que se elaboren o se sirvan comidas, y su transporte a los criaderos de animales, con la única finalidad de utilizarlos en la alimentación de éstos, siempre que se cumplan los requisitos especificados en este decreto.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1929
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 1929
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.1929.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1929