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D.1931

Conjuntamente con la solicitud se presentará el cerfificado de habilitación del establecimiento en el que se utilizarán los restos de alimentos, expedido por la Sección Locales Industriales y Comerciales de la Dirección de Edificación y la declaración del nombre y apellido de las personas que tengan a su cargo el transporte de aquellos restos. Cuando el establecimiento esté situado fuera de la jurisdicción del Departamento de Montevideo, el certificado antes mencionado será expedido por la oficina competente del respectivo Concejo Departamental. 

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1931
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 1931
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.1931.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1931