Con sujeción estricta a lo que preceptúa el presente Capítulo, se permitirá recolectar, transportar, manipular, tener en depósito, industrializar y comercializar los recortes o rezagos de papeles, cartones, telas, arpilleras y cualquier material similar sobrante, en el caso de que tales elementos o sustancias sean limpios, y, por lo tanto, no provengan de los residuos domiciliarios o basuras ni hayan estado en contacto con éstos. A tal efecto las oficinas de la Intendencia competentes podrán en cualquier momento impedir la utilización de los materiales precitados, cuando por sus condiciones de higiene no lo consideren aptos.