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D.2047

En las fincas habitadas los tanques sanitarios de los water-closets y los sifones de los desagües deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento.
La Intendencia podrá realizar las inspecciones necesarias en casas particulares, inquilinatos, comercios, establecimientos industriales, hoteles, teatros, chacras, quintas, etc., e intimar a los propietarios de las fincas la ejecución de las obras necesarias a fin de que se mantengan en buenas condiciones las cañerías de desagües, tanques de servicios sanitarios, etc., y se evite la formación de depósitos de aguas estancadas, concediendo los plazos convenientes.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2047
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 2047
Fuentes
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2047.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2047