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D.2050

En todos los establecimientos, locales o predios situados fuera de los límites establecidos en el artículo anterior, en que el estiércol sea utilizado como abono fertilizante, ya se produzca en el mismo establecimiento o se traiga de otros locales, deberá ser conservado por lo menos durante los meses de octubre a abril, inclusive, en las siguientes condiciones:
a) El estiércol será colocado diariamente en depósitos que pueden ser de material o en pozos excavados en la tierra. Cada cinco días se le recubrirá con una capa de cinco centímetros de tierra, como mínimo, de espesor, cuidadosamente apisonada, que se humedecerá en toda su superficie con "fuel-oil" o cualquier otro larvicida. También podrá quemarse la superficie de estiércol con lanzallamas antes de ser recubierta con tierra.
b) Los pozos o depósitos tendrán capacidad para recibir el estiércol obtenido o recibido en el establecimiento, durante treinta días, al cabo de los cuales será recubierto con una capa de tierra de diez centímetros, como mínimo, de espesor, y se dejará en reposo por otros treinta días, antes de ser utilizado como fertilizante para lo cual será necesario disponer de tres depósitos o pozos de igual capacidad a efecto de que el primero se vaya llenando, el segundo quede en fermentación y el último pueda ser vaciado.
c) La capacidad de los pozos deberá calcularse en la práctica a razón de medio metro cúbico, como mínimo, por animal mayor (vacuno o equino) y en proporción para los menores (ovinos,etc.).

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2050
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 2050
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.2050.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2050