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D.2056

Los propietarios de caballerizas, tambos frigoríficos, locales en que se elaboran o expenden sustancias alimenticias en general, fábricas de cola, curtiembres, triperías, jabonerías y establecimientos análogos, además de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores, utilizarán trampas para moscas en número conveniente, las cuales se vaciarán y limpiarán todos los días. Asimismo, pondrán en uso dispositivos o sustancias de resultados eficaces a juicio de las autoridades, para la destrucción de esos insectos. Las sustancias que a ese efecto se empleen en los locales donde se elaboran y expenden sustancias alimenticias, no tendrán acción tóxica ni podrán perjudicar de ningún modo a éstas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2056
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 2056
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.2056.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2056