Los propietarios de caballerizas, tambos frigoríficos, locales en que se elaboran o expenden sustancias alimenticias en general, fábricas de cola, curtiembres, triperías, jabonerías y establecimientos análogos, además de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores, utilizarán trampas para moscas en número conveniente, las cuales se vaciarán y limpiarán todos los días. Asimismo, pondrán en uso dispositivos o sustancias de resultados eficaces a juicio de las autoridades, para la destrucción de esos insectos. Las sustancias que a ese efecto se empleen en los locales donde se elaboran y expenden sustancias alimenticias, no tendrán acción tóxica ni podrán perjudicar de ningún modo a éstas.