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D.2061

Para la aplicación de las medidas de protección de edificios contra los roedores, se establecen las siguientes categorías:
CATEGORIA I
Comprende locales donde se manipulan, procesan o almacenan alimentos, salvo los expresamente incluidos en la Categoría II;
CATEGORIA II
Comprende locales donde se manipulan, procesan o almacenan alimentos, en condiciones que los hacen inaccesibles a las ratas, u otros materiales no destinados a la alimentación humana que puedan atraerlas o servirles de refugio; y,
CATEGORIA III
Incluye las viviendas y locales comerciales, industriales o de otra naturaleza, que por el tipo de actividad que en ellos se desarrolla, no atraigan a los roedores ni puedan servirles de refugio.
Cuando en un local o edificio haya secciones que por su destino diferente pertenezcan a distintas categorías, se aplicarán parcialmente las exigencias constructivas que correspondan.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2061
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Art. 2061
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.2061.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2061