Para la aplicación de las medidas de protección de edificios contra los roedores, se establecen las siguientes categorías:
CATEGORIA I
Comprende locales donde se manipulan, procesan o almacenan alimentos, salvo los expresamente incluidos en la Categoría II;
CATEGORIA II
Comprende locales donde se manipulan, procesan o almacenan alimentos, en condiciones que los hacen inaccesibles a las ratas, u otros materiales no destinados a la alimentación humana que puedan atraerlas o servirles de refugio; y,
CATEGORIA III
Incluye las viviendas y locales comerciales, industriales o de otra naturaleza, que por el tipo de actividad que en ellos se desarrolla, no atraigan a los roedores ni puedan servirles de refugio.
Cuando en un local o edificio haya secciones que por su destino diferente pertenezcan a distintas categorías, se aplicarán parcialmente las exigencias constructivas que correspondan.
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