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D.2078

Se consideran plaguicidas de uso doméstico, aquellos para ser usados dentro del ambiente domiciliario, entendiendo por tal la casa habitación y el terreno dependiente de la misma, a fin de controlar plagas que afecten directa o indirectamente al ser humano o animales domésticos. Estos plaguicidas podrán ser vendidos directamente al público. En comercios no especializados en el tema de plaguicidas, como supermercados, almacenes, farmacias, etc., sólo se podrán vender plaguicidas de uso doméstico en envase original.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2078
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título VII, Cap. IV, Secc. I, Art. 2078
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 2
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.2078.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2078