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D.2085

Los comercios que vendan artículos de uso familiar sólo podrán tener a la venta plaguicidas de uso doméstico.
Los comercios que expendan productos sanitarios serán solamente los dedicados a este fin y/o los que expendan plaguicidas de uso agrícola. Su venta estará sometida a las mismas exigencias que rigen para estos últimos cuando la toxicidad lo haga necesario. Queda prohibido en los comercios que los expenden el fraccionamiento de plaguicidas, debiendo venderse los mismos únicamente en sus envases originales previamente aprobados por la Intendencia de Montevideo.
Los plaguicidas de uso doméstico que se expenden en locales que también tengan a la venta productos alimenticios, medicamentos o ropas, deberán ubicarse de tal manera que aseguren que estos no puedan contaminarse, colocándolos a estos efectos en estanterías independientes.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2085
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. V, Art. 2085
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
Inc. 1, 2 y 3
Fuente: 
art. 13
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.2085.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2085