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D.2103

Las infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en este Capítulo se sancionarán en la forma establecida en el régimen punitivo departamental, pudiendo proceder al decomiso y destrucción de los productos en infracción.
Asimismo la Intendencia de Montevideo podrá disponer la suspensión de la habilitación correspondiente por hasta 6 (seis) meses o la clausura, según la gravedad de la infracción.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2103
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título VII, Cap. IV, Secc. VII, Art. 2103
Notas: 

Las infracciones al presente artículo serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 12 (Fábricas y depósitos de drogas, insecticidas o raticidas.) del artículo 7.º (Locales Comerciales o Industriales), Sección VI del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 22
Fuente: 
art. 28
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.D.2103.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2103