Las infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en este Capítulo se sancionarán en la forma establecida en el régimen punitivo departamental, pudiendo proceder al decomiso y destrucción de los productos en infracción.
Asimismo la Intendencia de Montevideo podrá disponer la suspensión de la habilitación correspondiente por hasta 6 (seis) meses o la clausura, según la gravedad de la infracción.
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