Las infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en este Capítulo se sancionarán en la forma establecida en el régimen punitivo departamental, pudiendo proceder al decomiso y destrucción de los productos en infracción.
Asimismo la Intendencia de Montevideo podrá disponer la suspensión de la habilitación correspondiente por hasta 6 (seis) meses o la clausura, según la gravedad de la infracción.
Las infracciones al presente artículo serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 12 (Fábricas y depósitos de drogas, insecticidas o raticidas.) del artículo 7.º (Locales Comerciales o Industriales), Sección VI del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
