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D.2090

Estas empresas deberán contar con personal técnico autorizado por la Intendencia de Montevideo para dirigir o efectuar esta clase de intervenciones. Este personal podrá comprender a:
a) Profesionales Universitarios con título de: Médico, Ingeniero Agrónomo, Químico Farmacéutico, Ingeniero Químico y Médico Veterinario.
b) Idóneos de capacitación comprobada, la que deberá ser acreditada por la presentación de documentación fehaciente o por prueba de suficiencia frente a un tribunal designado al efecto por las autoridades sanitarias de la Intendencia.
La autorización del técnico se hará con carácter precario y revocable por razones fundadas del Servicio.
El técnico responsable, supervisará las intervenciones realizadas por la empresa, controlará los productos empleados y velará por la seguridad de los ocupantes de las viviendas o locales tratados y del personal afectado a las tareas de control de plagas, dando cumplimiento a las disposiciones de este Capítulo.
La remoción de los técnicos autorizados o la inclusión de nuevos técnicos, deberá ser comunicada en un plazo de 10 días hábiles de efectuadas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2090
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VI, Art. 2090
Fuentes
Fuente: 
art. 9
Observaciones: 
Fuente: 
art. 17
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.D.2090.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2090