Back to top

D.2091

El personal afectado a las tareas de control de plagas deberá llenar los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad
b) Al ingresar deberá poseer carné de salud idóneo para la tarea que se debe realizar cuya tramitación se reglamentará y hacer sus renovaciones en los períodos que correspondan. Someterse en forma semestral a controles destinados a detectar contaminación por los plaguicidas.
Cuando los exámenes detecten absorciones peligrosas del tóxico, se separará al trabajador preventivamente de su labor hasta que retorne a condiciones normales.
c) Conocer fehacientemente los riesgos derivados de los productos que emplee y sobre cúal deba ser la forma de manipulación y aplicación para impedir intoxicaciones.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2091
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VI, Art. 2091
Fuentes
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Fuente: 
art. 18
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.D.2091.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2091