El empleador llevará un registro de cada operario en el que constará:
a) Fecha de ingreso al trabajo
b) tipo de tareas que realiza
c) Resultado de los exámenes a que se refiere el artículo anterior, a disposición de las autoridades competentes.
d) Constancia de los cambios de tareas o suspensiones en las mismas, como consecuencia de los resultados de los exámenes de referencia.
e) Fecha de cese en el trabajo.
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