El técnico de la empresa deberá instruir a sus operarios en los riesgos de su trabajo, tanto para ellos mismos como para los ocupantes de los locales o vehículos que ellos traten, y de los métodos de trabajo correctos en salvaguardia de la salud de los operarios y ocupantes de los locales o vehículos.
En el tratamiento de lugares cerrados en que habite, trabaje o permanezca el hombre, sólo podrá hacerse uso de aquellos plaguicidas de tipo doméstico o sanitario registrados en el Servicio de Salubridad Pública.
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