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D.2099

Los locales de tales empresas deberán en su ubicación y demás requisitos, cumplir con las condiciones generales y particulares que las reglamentaciones vigentes establecen para industrias o establecimientos comerciales donde se manipulen sustancias tóxicas. No están comprendidas en estas disposiciones de los locales en que funcione sólo la administración de la empresa.
Dichos locales deberán contar con el Certificado de Habilitación del Area Urbana del Servicio de Contralor de la Edificación de la Intendencia de Montevideo y el Certificado de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.
Deberán además, ser locales independientes, no compartidos por otra actividad comercial, industrial ni residencial. Su acceso también será independiente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2099
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VI, Art. 2099
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Fuente: 
art. 18
Observaciones: 
Inc. 1 y 2
Fuente: 
art. 24
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.D.2099.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2099