La tenencia de animales fieros o salvajes en el Departamento de Montevideo, sólo se permitirá en régimen de reclusión permanente, en jaulas dotadas de barrotes de hierro, entramados, cuya resistencia asegure que su apertura o destrucción no podrá ser efectuada por los propios animales.
Previamente deberá gestionarse y obtenerse permiso por los servicios de la Intendencia competentes, debiéndose abonar al presentar la gestión, una tasa de inspección.
En forma períodica -de oficio o a petición de cualquier interesado- se efectuarán inspecciones para verificar las condiciones de seguridad de los animales.
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