Las aves sacrificadas podrán expenderse en las dos formas siguientes:
a) íntegras (con plumas, sin eviscerar) siempre que sean sacrificadas al momento de su entrega al comprador;
b) peladas, evisceradas y limpias, permitiéndose la inclusión en la cavidad abdominal de sus menudos comestibles debidamente higienizados y eliminados los restos intestinales o contenido de alimentos en digestión. Estas aves serán expendidas libres de patas y cabeza y envueltas perfectamente por unidad en bolsas plásticas transparentes.
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