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D.2136

(Alimentación Higiénica). Sólo se emplearán en la alimentación de los cerdos sustancias apropiadas y en buenas condiciones siendo absolutamente prohibida la administración de residuos que no sean de origen alimenticio y en todos los casos los provenientes de sanatorios, hospitales, casas de salud y demás establecimientos de esa índole, cumpliéndose en lo demás las disposiciones que rigen la materia. Las vísceras y otros sub-productos provenientes de mataderos, se darán como alimento, previa cocción.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2136
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Art. 2136
Fuentes
Fuente: 
art. 18
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.2136.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2136