(Alimentación Higiénica). Sólo se emplearán en la alimentación de los cerdos sustancias apropiadas y en buenas condiciones siendo absolutamente prohibida la administración de residuos que no sean de origen alimenticio y en todos los casos los provenientes de sanatorios, hospitales, casas de salud y demás establecimientos de esa índole, cumpliéndose en lo demás las disposiciones que rigen la materia. Las vísceras y otros sub-productos provenientes de mataderos, se darán como alimento, previa cocción.