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D.876.1

Las empresas alimentarias deben tener un representante técnico en los siguientes casos:

a) presentación de la solicitud y documentación que la acompaña para la habilitación bromatológica de alimentos (tanto nacionales como importados);

b) presentación de la solicitud y documentación que la acompaña para la habilitación bromatológica de materias primas, útiles y materiales alimentarios;

c) cuando se disponga a texto expreso en las disposiciones en vigencia debido a la naturaleza o complejidad de los alimentos involucrados o de los procedimientos alimentarios empleados;

d) cuando el Servicio de Regulación Alimentaria intime a la empresa debido a que se haya constatado reiteradamente que los procedimientos de elaboración no son correctos;

e) cuando se plantee un litigio que implique un peritaje analítico;

f) en cualquier otra circunstancia especial que, a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria amerite tal exigencia.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
876.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título I, Cap. III, Art. 876.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.0876.0001.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.876.1