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D.891

Las infracciones a las disposiciones de este Volumen serán pasibles de una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Código Penal:

a) Multas que van desde 2 hasta 350 U.R. (Unidades Reajustables), de acuerdo a la gravedad, reincidencias y circunstancias en que se produzca la infracción y que se aplicarán según lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 9.515. Dichas multas podrán aplicarse en forma reiterada cuando no se cumplieren las medidas intimadas por el Servicio de Regulación Alimentaria.

b) Decomiso de alimentos, ingredientes, envases y útiles alimentarios.

c) Clausura de fábricas, comercios, locales de elaboración, depósito o expendio, la que deberá figurar en leyendas con caracteres bien visibles en la parte exterior del local.

d) Remoción de instalaciones de puestos callejeros y de vehículos de expendio.

e) Publicación escrita del nombre y demás datos del infractor y de la naturaleza de la infracción en por lo menos un medio de prensa de amplia difusión.

f) Suspensión de actividad de la empresa de intermediación electrónica de alimentos: dos a cinco (2 a 5) días.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
891
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. VI, Art. 891
Notas: 

Por Res. IMM Nº 2087/10 de 18/05/10 se reglamentó el artículo D.891.

Fuentes
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 699
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.D.0891.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.891