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D.901

A los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en este capítulo, se entiende que:

a) todo alimento o ingrediente alimentario que se encuentre en un local de una empresa alimentaria, está destinado a la utilización o comercialización; se exceptúan los productos que se encuentren en pequeña cantidad, para ensayos de laboratorio, con autorización del Servicio de Regulación Alimentaria.

b) toda persona que se encuentre en un local de elaboración de alimentos o de despacho al público, es responsabilidad de la empresa y está sujeta a la legislación vigente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
901
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VI, Art. 901
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.D.0901.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.901