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D.974

Habilitación y registro de alimentos. Los alimentos destinados al expendio o consumo de la población departamental elaborados, transportados o comercializados en el Departamento de Montevideo cualquiera sea su orígen, deberán habilitarse y registrarse en el Servicio de Regulación Alimentaria previamente a su comercialización y transporte.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
974
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Secc. II, Art. 974
Notas: 

Por Res. IM Nº 4457/24 de fecha 21 de octubre de 2024, se prórroga por el término de 1 (un) año la vigencia de la habilitación de vehículos y la habilitación y registro de productos otorgados por el Servicio de Regulación Alimentaria cuyo vencimiento se encuentre comprendido dentro del período entre el 1º de octubre de 2024 y 30 de setiembre de 2025.

Por Res. IM Nº 6106/23 de fecha 26 de diciembre de 2023, se prórroga por el término de 1 (un) año la vigencia de la habilitación de vehículos y la habilitación y registro de productos otorgados por el Servicio de Regulación Alimentaria cuyo vencimiento se encuentre comprendido dentro del período entre el 1° de octubre de 2023 y el 30 de setiembre de 2024.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 5
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0974.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.974