Habilitación y registro de alimentos. Los alimentos destinados al expendio o consumo de la población departamental elaborados, transportados o comercializados en el Departamento de Montevideo cualquiera sea su orígen, deberán habilitarse y registrarse en el Servicio de Regulación Alimentaria previamente a su comercialización y transporte.
Por Res. IM Nº 4457/24 de fecha 21 de octubre de 2024, se prórroga por el término de 1 (un) año la vigencia de la habilitación de vehículos y la habilitación y registro de productos otorgados por el Servicio de Regulación Alimentaria cuyo vencimiento se encuentre comprendido dentro del período entre el 1º de octubre de 2024 y 30 de setiembre de 2025.
Por Res. IM Nº 6106/23 de fecha 26 de diciembre de 2023, se prórroga por el término de 1 (un) año la vigencia de la habilitación de vehículos y la habilitación y registro de productos otorgados por el Servicio de Regulación Alimentaria cuyo vencimiento se encuentre comprendido dentro del período entre el 1° de octubre de 2023 y el 30 de setiembre de 2024.
