El rótulo de los alimentos a que se refieren los artículos D.993 y D.994, además de cumplir con las exigencias generales establecidas en la sección 3 de este capítulo, deberá llevar la leyenda «congelado», «sobrecongelado» o «supercongelado», según corresponda, con caracteres destacables en la/s cara/s principal/es del envase. Además deberá lucir la leyenda: « No recongelar después de descongelar» o una equivalente.