Cuando se elaboren alimentos siguiendo tecnologías características de diferentes lugares geográficos para obtener alimentos de caracteres sensoriales similares o parecidos a los que son típicos de ciertas zonas reconocidas, en la denominación del alimento deberá figurar la expresión «tipo» con letras de igual tamaño, realce y visibilidad que las que corresponden a la denominación aprobada en el título vigente en el país.