La inclusión del número del lote en la rotulación de los alimentos, cualquiera sea su origen, entrará en vigencia a partir del 31 de Diciembre de 1995.
La indicación a que se refiere el inciso anterior deberá figurar de forma que sea fácilmente visible, legible e indeleble.
El lote será determinado en cada caso por el fabricante, productor o fraccionador del alimento.
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