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D.1051

La incorporación de aditivos en los alimentos, así como la autorización de nuevas sustancias destinadas a ese uso se regirá por los siguientes principios fundamentales referentes al empleo de aditivos alimentarios:

a) principios de seguridad de los aditivos, supone que antes de autorizar el uso de un aditivo en alimentos deberá haberse sometido a una adecuada evaluación toxicológica en la que se deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, cualquier efecto acumulativo, sinérgico o de protección producida por su uso; los aditivos alimentarios deberán mantenerse en observación y revaluarse cuando sea necesario si cambian las condiciones de uso, debiéndose estar al tanto de las informaciones científicas que aparezcan sobre este tema;

b) el principio de uso restringido de los aditivos, establece que el uso deberá limitarse a alimentos específicos, en condiciones específicas y al nivel mínimo para lograr el efecto deseado;

c) principio de la necesidad tecnológica, destaca la necesidad del uso de un aditivo si éste proporciona ventajas demostrables de orden tecnológico;

d) el empleo de aditivos se justifica por razones tecnológicas, sanitarias, nutricionales o psico-sensoriales, siempre que:

i) se empleen aditivos autorizados en concentraciones tales que su ingesta diaria no supere los valores admitidos
ii) responda a las exigencias de pureza establecidas por FAO-OMS, o por el Food Chemical CODEX.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1051
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 1051
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.D.1051.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1051