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D.1444

Los vehículos de categoría «B» deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Las paredes de la caja del vehículo deberán ser aislantes y las superficies internas deberán ser lisas, de un material adecuado, completamente hermética en todas las uniones y con bordes redondeados.

b) Deberán tomarse previsiones para evitar el drenaje directo al exterior durante el transporte de pescado fresco.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1444
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. IX, Secc. IV, Art. 1444
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.1444.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1444