Los locales y las áreas, hasta el cerco perimetral que los rodea, de todas las empresas alimentarias deberán reunir las condiciones indispensables para asegurar la ausencia de olores desagradables, humo polvo y otros contaminantes ambientales.
No se permitirá el emplazamiento de empresas alimentarias en zonas declaradas como insalubre por los organismos competentes o aquellas en las que a juicio de los mismos o del Servicio de Regulación Alimentaria carezcan de las condiciones ambientales aceptables.
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