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D.1185

Las aguas servidas, incluyendo los desechos líquidos de las operaciones de procesamiento, deberán ser eliminadas de tal forma que los desechos sean inaccesibles a las moscas y que el abastecimiento de agua del establecimiento no sea contaminado. Dicho efluente deberá cumplir con los requisitos establecidos por el decreto ley Nº 14.859, de 28 de diciembre de 1978, en su artículo 201, el decreto Nº 253/979, de 9 de mayo de 1979, el decreto ley Nº 14.985, de 28 de setiembre de 1979, en su artículo 97 y concordantes.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1185
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo III, Art. 1185
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.D.1185.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1185