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D.1235

Fábrica de pastas secas. Estos establecimientos contarán con las siguientes secciones separadas a saber:

a) depósito de materia prima;

b) local de elaboración y envasado;

c) depósito de productos elaborados

d) baños y vestuarios.

Depósito de materia prima. Las paredes, pisos y techos serán lisos o impermeables. La materia prima se depositará sobre estantes o tarimas de mampostería o de madera dura sin pintar, que la separe del suelo a una distancia mínima de 50 cms. y a no menos de 50 cms. de la pared.

Local de elaboración y envasado. La elaboración deberá hacerse mecánicamente pudiendo el enroscamiento hacerse en forma manual, exclusivamente en la fábrica de pastas frescas. La desecación será efectuada en cámaras cerradas y los fideos largos podrán colocarse sobre soportes de materiales inalterables. Los bastidores, zarandas y chatas estarán constituidos por una armazón cerrada con un tejido de material inalterable y construidos de tal manera que superpuestos formen un conjunto sin solución de continuidad en las paredes laterales.
Las bandejas y canastas que contengan productos elaborados se depositarán como mínimo a 50 cms. del suelo y de la pared.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1235
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. VI, Secc. III, Art. 1235
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.1235.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1235