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D.1343

Para la elaboración de tripas deberán observarse los siguientes requisitos:

a) Las dependencias de los incisos a), b) y c) del artículo anterior deberán estar separadas de las restantes dependencias

b) las piletas serán de material impermeable, de fácil limpieza y desinfección y resistentes a los ácidos grasos

c) la insuflación de tripas se hará exclusivamente por medios mecánicos

d) el secado de tripas, vejigas y esófago no se podrá realizar al aire libre

e) en caso de elaboración de tripas sintéticas, las mismas deberán ser de materiales aprobados y su elaboración se efectuará en secciones independientes en este caso quedarán eximidas de las exigencias higiénico-sanitarias que, por razones tecnológicas, la Oficina Bromatológica competente estime que puedan omitirse.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1343
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IX, Art. 1343
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.D.1343.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1343