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D.1320

Se entiende por fábrica de conservas todo establecimiento o sección de establecimiento que elabore productos alimenticios de origen cárnico, vegetal o productos pesqueros y conservas mixtas, que envasados herméticamente y sometidos a un proceso térmico mantengan sus características deseables y se puedan almacenar bajo condiciones habituales, sin alteración durante un tiempo prolongado.

Las fábricas de conservas, semiconservas o productos alimenticios cárnicos o pesqueros conservados deberán contar con las siguientes dependencias, que deberán estar aisladas entre sí, salvo excepciones aprobadas:

a) Cámaras frigoríficas

b) Local de recepción y reinspección del producto a elaborar

c) Sala de elaboración previa al cocimiento

d) Sala para envasado y cierre de envases

e) Local para esterilización

f) Local para incubación, estacionamiento previo a la venta, barnizado, etiquetado y embalaje

g) Local para lavado y barnizado interior de los envases

h) Local para depósito de hojalata, envases, cartón, pintura, barnices, rótulos, colas, etc.

i) Local para desperdicios y materiales no comestibles o decomisados.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1320
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VI, Art. 1320
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.D.1320.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1320