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D.1339

Se entiende por fábrica de chacinado todo establecimiento o sección de establecimiento dedicado a la elaboración de productos sobre la base de carne, sangre o vísceras, adicionados o no con sustancias aprobadas en este reglamento.

Las fábricas de chacinados deberán contar con las siguientes dependencias que deberán estar aisladas entre sí y de algunas de las cuales podrán estar eximidas cuando el Servicio de Regulación Alimentaria lo autorice:

a) Sala de desosado

b) Sala de elaboración de una superficie adecuada a la capacidad de industrialización del establecimiento y que se ajustará en general a las características constructivas establecidas para las salas de desosado

c) Cámaras frigoríficas

d) Secadero

e) Ahumado y estufas

f) Sala de cocción, en la cual deberá prestarse especial atención a la ventilación

g) Depósito de tripas, que para la conservación de tripas saladas poseerán piletas de materiales de fácil higiene y desinfección

h) Depósito de aditivos con estanterías y recipientes

i) Local para lavado de utensilios con piletas acordes a las necesidades para las que se las destina y con abundante provisión de agua caliente y fría

j) Local para la rotulación, embalaje y expedición

k) Local para detritos, desperdicios y decomisos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1339
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VII, Art. 1339
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.D.1339.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1339