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D.1340

Se entiende por establecimiento elaborador de tasajo, todo establecimiento o sección de establecimiento dedicado a la preparación de salazones en base a carne y subproductos cárnicos que ha sido salada y secada por procedimientos aprobados en este reglamento.

Los establecimientos elaboradores de tasajo contarán con las siguientes dependencias que deberán estar separadas entre sí y de algunas de los cuales podrán ser eximidos cuando el Servicio de Regulación Alimentaria así lo autorice:

a) Cámaras frigoríficas

b) Local de recepción de materias primas y reinspección del producto a elaborar

c) Sala de desosado

d) Local de elaboración (saladeros)

e) Secadero

f) Local para clasificación y empaque

g) Local para depósito y tratamiento de decomisos y restos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1340
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIII, Art. 1340
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.D.1340.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1340