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D.1451

Habilitación de carnicerías en el Departamento de Montevideo. Las carnicerías que se instalen en el Departamento de Montevideo, deberán solicitar la habilitación correspondiente ante el INAC, presentando:

a) constancia de la Intendencia de Montevideo, de la aceptabilidad desde el punto de vista urbanístico.

b) plano a escala 1:50 (planta y cortes) y memoria descriptiva del local e instalaciones.

Conjuntamente con la habilitación, se realizará la inscripción del comercio en el Registro Nacional de Carnicerías que lleva el INAC. A partir de su inscripción en el Registro, el comercio quedará en condiciones reglamentarias para funcionar. La inscripción en el registro se realizará mediante declaración jurada en los formularios que proporcionará el Instituto Nacional de Carnes, debiendo exhibir los interesados, constancia de la inscripción en la Dirección General Impositiva y la documentación exigida por el Instituto Nacional de Carnes. El INAC podrá disponer la aplicación al Registro Nacional de Carnicerías de las normas que rijan para los registros a que se refiere el artículo 26 literal b) del Decreto-Ley Nº 15.605 del 27 de julio de 1984.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1451
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Grupo II, Art. 1451
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.D.1451.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1451