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D.1453.2

Autorizaciones a carnicerías en todo el país para la venta de productos cárnicos chacinados fraccionados, productos no cárnicos, elaboración de productos frescos no embutidos y cocción. El o los titulares de los comercios de carnicerías que deseen:

  • vender productos cárnicos chacinados fraccionados,
  • vender productos no cárnicos,
  • contar con un sector de elaboracíón de frescos no embutidos,
  • incorporar un sector de cocción, presentarán la solicitud ante el INAC, el cual una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas correspondientes procederá a su autorización.

La solicitud será previa a toda instalación de elementos, equipos o ejecución de obras que adapten el comercio a esos fines.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1453.2
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Grupo II, Art. 1453.2
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.D.1453.0002.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1453.2