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D.1453.3

El INAC y las Intendencias correspondientes quedan facultadas a fijar precios por sus servicios de habilitación o rehabilitación de los comercios, teniendo en cuenta los costos operativos. Asimismo podrán limitar temporalmente la vigencia de las habilitaciones concedidas así como categorizar las mismas según las características de los diferentes locales. El control de instalación y funcionamiento de carnicerías corresponderá al INAC y a las Intendencias de conformidad a lo previsto en el Decreto-Ley Nº 15.605 de 27 de julio de 1984 y la Ley Nº 15.838 de 14 de noviembre de 1986, que tendrán acceso a locales, mercaderías, implementos, instalaciones y documentación comercial así como para exigir las declaraciones juradas que estime pertinente. El INAC podrá concertar con las Intendencias y Organismos competentes, la actuación de sus respectivos servicios inspectivos. Las infracciones serán sancionadas por el INAC, de conformidad con el art. 3 lit. A numeral 7 y el art.19 del Decreto-Ley Nº 15.605 del 27 de Julio de 1984, este último en la redacción dada por el art.194 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991. Para las zonas suburbanas y rurales, el lNAC o  las Intendencias, según los casos, podrán acordar tolerancias, siempre que no estén comprometidos aspectos higiénico-sanitarios de las carnicerías y que a una distancia menor de quinientos metros no exista o se instale otro comercio que reúna las condiciones exigidas en las presentes disposiciones. Sin perjuicio de las normas establecidas en materia tributaria, las carnicerías estarán obligadas a documentar sus operaciones comerciales de acuerdo a las normas que establezca el INAC, debiendo mantener la documentación correspondiente en el local de venta por el término mínimo de 24 (veinticuatro) meses. Lo dispuesto en la presente sección es sin perjuicio de las facultades que correspondan al INAC o a las Intendencias conforme a su respectivo régimen legal.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1453.3
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Grupo III, Art. 1453.3
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.D.1453.0003.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1453.3