Ingreso de la carne. El ingreso de la carne se realizará a través de locales o pasajes con características constructivas y terminaciones similares exigidas para las carnicerías. Cuando se trate de corredores o pasajes, estos tendrán un ancho no menor a 1.20 mts (un metro con veinte centímetros) y se mantendrán en perfectas condiciones de higiene. El ingreso de la carne no será simultáneo con el ingreso de productos de otra índole. El andén de descarga contará con un alero de protección.