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D.1457

Ventilación e iluminación. Los locales serán acondicionados de forma tal que la ventilación de los mismos quede asegurada. Donde existan equipos productores de calor o vapor, se instalarán facilidades para que estos no constituyan un factor de alteración. Las paredes, cielorrasos y estructuras superiores de estos locales, deberán mantenerse libres de humedad condensación, de forma tal de evitar el goteo y la contaminación de los productos. Los sectores destinados al troceado, exposición y venta de carne y productos cárnicos, deberán contar con iluminación adecuada -natural o artificial- no debiendo ésta alterar los colores naturales del producto. A su vez deberán contar con protecciones inastillables.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1457
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Grupo III, Art. 1457
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.D.1457.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1457