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D.1461.4

La carne podrá permanecer a temperatura ambiente, solo el tiempo para su troceado.Solo se permitirá la exhibición de carcasas, trozos, cortes, etc., cuando estén aislados del público y a una temperatura inferior o igual a +7ºC medidos en la parte más profunda de las masas musculares. Las vitrinas refrigeradas contarán con: a) termómetro ubicado en un lugar visible al público. b) protección de plástico transparente o vidrio templado que impida el contacto del público con la carne. Los mostradores de atención al público deberán contar con una protección similar a la establecida por el literal b) para Ias vitrinas refrigeradas. El INAC establecerá el plazo para la entrada en vigencia de estas disposiciones.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1461.4
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. X, Secc. II, Grupo VII, Art. 1461.4
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0007.0000.0000.0000.0000.D.1461.0004.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1461.4